Vocabulario de términos relacionado con el Protocolo de Atención a las Mujeres Víctimas de Agresión Sexual.
El conjunto de acciones destinadas a una mujer para que pueda superar las situaciones y consecuencias generadas por la violencia sexual y otros ámbitos de la violencia machista garantizando su seguridad y bienestar. Debe facilitársele la información necesaria sobre los recursos y procedimientos existentes que se ponen a su disposición y cómo acceder a ellos.
Puesta en marcha de distintos mecanismos que permitan identificar las violencias sexuales y otros tipos de violencias machistas. En el ámbito de las violencias sexuales, la detección precisa de una formación previa que las conceptualice y sensibilice sobre las actitudes, comportamientos, comentarios, gestos, etc que pueden ser identificados como tales.
Interacción de diferentes ejes de discriminación que pueden concurrir en una víctima de violencia sexual y otros ámbitos de la violencia machista que hacen que su impacto sea agravado y diferenciado. Por ejemplo: edad, etnia, color de piel, discapacidad... La interseccionalidad debe tenerse en cuenta desde el momento inicial de la detección y la primera atención a la persona que pueda haber sufrido una violencia, para realizar un abordaje correcto de la misma.
Conjunto de acciones encaminadas a evitar o reducir la incidencia de la problemática de la violencia sexual y otros tipos de violencia machista mediante la reducción de los factores de riesgo. Para conocer las medidas de prevención más adecuadas que deben adoptarse se emplearán metodologías de investigación con perspectiva de género que incluyan aspectos cuantitativos pero sobre todo cualitativos, como las marchas exploratorias.
El conjunto de acciones que tienen por finalidad generar cambios y modificaciones que permiten avanzar en la erradicación de las violencias sexistas. La sensibilización permite una reflexión sobre determinadas conductas de violencia sexual que se han normalizado en entornos de ocio y la superación de mitos.
El proceso de desvictimización centrado en el restablecimiento de todos los ámbitos dañados por la situación de violencia vívida. Este proceso queda fuera de la aplicación de este Protocolo – ya que correspondería a un momento posterior de su aplicación- pero no debe obviarse que una correcta atención desde el momento inicial puede estar teniendo impacto positivo en la recuperación de la persona que ha sufrido una agresión sexual.
De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Comprende todo acto de violencia física y psicológica incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Violación de los derechos humanos que se basa en las relaciones de poder del hombre por encima de las mujeres y su objetivo es colocar a la mujer en una situación de sumisión provocando discriminación y desigualdad. Puede ser producida por medios físicos, económicos o psicológicos y tiene como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.
En el marco de este protocolo será: Todo acto sexual en sentido amplio, la tentativa de consumarlo, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una mujer mediante violencia, coacción, intimidación o sin estas circunstancias, independientemente de la relación que tenga el agresor o agresores con la víctima, en cualquier ámbito. En ocasiones incluso habiendo consentimiento puede existir violencia sexual (por ejemplo, por edad). La relación sexual no solo ha de ser libre y válidamente consentida, sino deseada.