Competencias y recursos

Marco competencial

Poner en práctica una cooperación eficaz entre todas las agencias estatales pertinentes, incluidas las autoridades judiciales, fiscales, las fuerzas y cuerpos de seguridad, las autoridades locales y regionales

El citado Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 - ratificado por España y que entró en vigor el 1 de agosto de 2014 - en su artículo 5.2, exige a las partes del convenio que tomen las medidas legislativas u otras necesarias, conforme a su derecho interno, para velar por que existan mecanismos adecuados para poner en práctica una cooperación eficaz entre todas las agencias estatales pertinentes, incluidas las autoridades judiciales, fiscales, las fuerzas y cuerpos de seguridad, las autoridades locales y regionales, así como las organizaciones no gubernamentales y las demás organizaciones o entidades pertinentes para la protección y el apoyo a las víctimas y testigos de todas las formas de violencia incluidas en su ámbito de aplicación. Cita por lo tanto, expresamente a la administración local como parte necesaria para la lucha contra la violencia de género.

 

La letra “o” del artículo 25.2.de la Ley de Bases de Régimen Local añadido por el apartado 2 de la disposición final 1 del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género indica que - entre otras - el Municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas: “Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género” y fue considerada como una de las medidas más urgentes de llevar a cabo, ya que la local es la administración más cercana a la ciudadanía y, por lo tanto, a las víctimas. La urgencia estuvo justificada para evitar que las posibles actuaciones previstas por las entidades locales no pudieran ser desarrolladas por la falta de adaptación de las disposiciones que entonces estaban vigentes, algo que redundaría en un enorme perjuicio para las personas perjudicadas.

Marco competencial

Poner en práctica una cooperación eficaz entre todas las agencias estatales pertinentes, incluidas las autoridades judiciales, fiscales, las fuerzas y cuerpos de seguridad, las autoridades locales y regionales

Marco normativo

La Constitución Española, incorpora en su artículo 15 el derecho de todas las personas a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidas a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes

Marco normativo general

 

La Constitución Española, incorpora en su artículo 15 el derecho de todas las personas a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidas a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio.

 

En los últimos tiempos se ha producido en el derecho español avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género, respecto a las violencias sexuales se encuentran principalmente tipificadas en el Código Penal, así como en las leyes en materia de igualdad y prevención y erradicación de la violencia de género a nivel estatal y autonómico.

 

La Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de Canarias define la violencia de género, como todas las manifestaciones de violencia ejercidas sobre las mujeres por el hecho de serlo, que impliquen o puedan implicar daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, coacción, intimidación o privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada. Así como, las conductas que tengan por objeto mantener a las mujeres en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.

Marco normativo

Los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes presentarán, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, la creación de una unidad especial dentro de las policías locales de atención a mujeres víctimas de violencia de género

En cuanto a las distintas formas de la violencia de género el artículo 3.c contempla la “Violencia sexual y abusos sexuales” que comprende cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por las mujeres, incluida la exhibición, la observación y la imposición, mediante violencia, intimidación, prevalencia o manipulación emocional de relaciones sexuales, con independencia de que la persona agresora pueda tener con la mujer una relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco.

 

La disposición transitoria primera del mismo texto legal, establece que “Los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes presentarán, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, la creación de una unidad especial dentro de las policías locales de atención a mujeres víctimas de violencia de género, así como un programa especial de formación de los cuerpos policiales locales dirigido a la especialización en la prevención, detección y erradicación de la violencia de género, y también en la protección y asistencia a las víctimas de la misma, en orden a la consecución de la máxima eficacia en dichos objetivos, con el apoyo de la Academia Canaria de Seguridad”.

Marco normativo

Los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes presentarán, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, la creación de una unidad especial dentro de las policías locales de atención a mujeres víctimas de violencia de género

Las violencias sexuales en el código penal

Según la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la cual en su Disposición final cuarta, Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se describen las conductas contra la libertad sexual que pueden darse con mayor frecuencia en un entorno de ocio, sin entrar en la penología concreta de cada uno de los delitos, ya que a efectos de este Protocolo lo esencial es identificar las violencias sexuales.

Agresión sexual

El artículo 178 del Código Penal, considera como agresión sexual, cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

 

Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

 

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo por violación.

 

Las anteriores conductas serán castigadas cuando concurran además algunas de las siguientes circunstancias:

Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181 (relativo a las agresiones sexuales a menores de dieciséis años).

Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.

Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o algunas de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código –en relación a la pérdida o inutilidad de miembro principal o no principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica o mutilación genital- sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Agresiones sexuales a menores de 16 años.

El Artículo 181 del Código Penal considera responsable de agresión sexual a quien realice actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, considerando como actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

 

Se recoge también la conducta agravada cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos  primeras vías.

 

Estas conductas serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aún sin convivencia.

Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 del Código Penal.

Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

Exhibicionismo

El artículo 185 del Código Penal recoge la conducta que quien ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Acoso sexual

El acoso sexual se tipifica en el artículo 184 del Código Penal y lo comete quien solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

 

La pena se agrava en el caso de que el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación.

 

Otro agravante en la pena es si el culpable del acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida.

 

También se agrava la pena en el caso de que la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación.

La persecución de los delitos contra la libertad sexual

El artículo 191 del Código Penal indica que, para proceder por los delitos de agresiones y acoso sexual, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

 

En estos delitos – a diferencia de otros – el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.

 

La ausencia de denuncia no impide la práctica de diligencias de prevención dirigidas a asegurar la prueba, identificar al agresor y proteger a la víctima.

Las violencias sexuales no penales

Se define el acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona

El artículo 37 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana prevé como  infracción leve la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal. Este precepto abre la puerta a perseguir por la vía administrativa las conductas en las que no se den todos los requisitos para tipificar la violencia sexual como delito.

 

Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres define el acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se        crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Las violencias sexuales no penales

Se define el acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona

Principios de actuación

En caso de identificarse una agresión, la actuación prioritaria debe ser la atención a la persona agredida y no la persecución del delito o del agresor

Prevención y sensibilización

Entendidos como el conjunto de acciones encaminadas a evitar o reducir la incidencia de la problemática de la violencia sexual mediante la reducción de los factores de riesgo, impidiendo así su normalización, así como las acciones encaminadas a sensibilizar a la ciudadanía en el sentido de que ninguna forma ni manifestación de violencia es justificable ni tolerable.

 

Las campañas de sensibilización han de incrementar la concienciación y la comprensión de las distintas manifestaciones de todas las formas de violencia contra la mujer, de sus consecuencias y de la necesidad de prevenirlas. Además, deben llevarse a cabo acciones previas para el estudio y la implantación de estrategias y metodologías de prevención situacional y de diseño ambiental con perspectiva de género que reduzcan el delito y la percepción de inseguridad.

Atención prioritaria a la mujer agredida

En caso de identificarse una agresión, la actuación prioritaria debe ser la atención a la persona agredida y no la persecución del delito o del agresor. La persona agredida debe recibir amparo y ayuda inmediata y se debe procurar por su protección y bienestar. El Convenio de Estambul establece que los derechos de las víctimas han de situarse en el epicentro de las medidas adoptadas (Art.7.2).

Respeto a las decisiones de la persona agredida

El enfoque centrado en la víctima implica que la mujer ha de desempeñar un papel activo en la toma de decisiones y en la aplicación de las medidas que garanticen su seguridad. La persona agredida debe recibir de manera clara y comprensible la información que sea precisa para poder tomar sus propias decisiones. Por lo tanto, hay que respetar esa capacidad de decisión de la persona agredida y no presionarla.

 

El artículo 7.2 del Convenio de Estambul implica también la obligación de que se escuche a la persona agredida y se la responda con respeto.

Evitar la revictimización y victimización secundaria

Hay que evitar que la mujer tenga que repetir de forma innecesaria y reiterada la historia de violencia vivida. Además, debe evitarse cualquier impacto negativo que para la víctima pueda tener su interacción con el sistema policial o judicial.

No centrarse en la tipificación y el proceso penal

Hay que prevenir, identificar y abordar las violencias sexuales recogidas en el Código Penal, pero también las no penales. Además, la penal no es la única respuesta que ofrecer a la persona agredida, por lo que se debe informar de todos los recursos disponibles para que reciba apoyo jurídico, psicológico, médico, etc.

Actitud de rechazo al agresor

Debe evitarse cualquier muestra de complicidad con el agresor, no se justificará ni se minimizará el comportamiento que haya realizado. Se debe mostrar un rechazo claro hacia su actitud e involucrar al entorno del agresor en este mismo rechazo.

Diversidad

Los recursos que deben abordar las violencias sexuales que puedan surgir durante el Carnaval, han de atender las diferentes necesidades que plantean las diversidades culturales, funcionales, sexuales, etc. El Protocolo debe ir acompañado de otras actividades de sensibilización y formativas que permita atender la diversidad. Además, debe garantizarse, de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de la Víctima del delito, que todas las comunicaciones con las víctimas, orales o escritas, se hagan en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y, especialmente, las necesidades de las personas con discapacidad sensorial, intelectual o mental o su minoría de edad.

Coordinación

La coordinación y colaboración entre organizaciones, instituciones y agentes sociales es un principio fundamental para la aplicabilidad del protocolo. Para su correcta implantación, se hará difusión entre todos los recursos implicados directa e indirectamente en la seguridad – entendida en sentido amplio- de la fiesta del Carnaval.

Un espacio seguro con perspectiva de género

El entorno donde transcurre el Carnaval debe ser un espacio seguro con perspectiva de género. Para diseñar ambientalmente ese espacio seguro se tomará como punto de partida la prevención situacional y los principios elaborados a partir de las experiencias de las mujeres de Montreal, que fueron recogidos con la coordinación de Anne Michaud en Pour un environment urbain sécuritaire. Guide d ́aménagement. Programme Femmes et Ville de la Ville de Montreal, 2002.

Señalización

Saber dónde se está y hacia dónde se va

Visibilidad

Ver y ser vista

Presencia de personas

Escuchar y ser escuchada

Vigilancia formal y acceso a la ayuda

Poder escapar y obtener auxilio

Mantenimiento

Un ambiente limpio y acogedor

Participación comunitaria

Actuar en conjunto

Un espacio seguro con perspectiva de género

El entorno donde transcurre el Carnaval debe ser un espacio seguro con perspectiva de género

De forma previa al inicio de la fiesta, deberá analizarse el espacio, así como los aledaños, para detectar zonas de riesgo en relación con las violencias sexuales y adoptar las medidas oportunas para combatir los riesgos detectados. Como ejemplos, se debe centrar la atención en detectar zonas mal señalizadas, que no estén correctamente iluminadas, recovecos, zonas con elementos que dificulten el control visual, zonas apartadas en las que se aumente el desamparo y la vulnerabilidad de una mujer que pueda estar siendo agredida, etc.

 

Este análisis deberá realizarlo la policía local pero cualquier otro recurso queparticipe en la seguridad – entendida en sentido amplio - de la fiesta y que detecte algún punto de riesgo deberá comunicarlo para adoptar las medidas pertinentes.

 

Se facilitarán planos que faciliten la ubicación de las personas asistentes y que también permitan identificar rápidamente dónde se encuentra el Punto Violeta y otros recursos relacionados con la seguridad. Asimismo, deberá verificarse que en todo el espacio está visible la publicidad (cartelería, folletos, pantallas digitales,...) que haya editado el Ayuntamiento, visibilizando el compromiso de celebrar unos carnavales libres de violencia machista, con la información sobre qué conductas constituyen violencias sexuales y qué hacer en caso de sufrir una agresión. Esta verificación se realizará por personal técnico de Igualdad o en quien se delegue.

Un espacio seguro con perspectiva de género

El entorno donde transcurre el Carnaval debe ser un espacio seguro con perspectiva de género

Recursos que intervienen en la seguridad del carnaval

Recursos directos

Policía local

Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL)

Policía Nacional

Policía Canaria

Los recursos que se ubican en el Hospital de Carnaval

El puesto de mando avanzado (PMA)

El Hospital de Carnaval

Urgencias 112

Bomberos

Protección Civil

Policía Local

Servicio de asistencia a menores

Punto Violeta

Recursos indirectos

Seguridad privada y personal de control de acceso

Hospitales de referencia

Juzgado de Guardia

Fiscalía de Menores

Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA)

El punto violeta

El Punto Violeta, es el dispositivo estático específico de detección y asistencia a posibles víctimas de violencias sexuales y sexistas

Las Fiestas de Carnaval contarán con un Punto Violeta, que es el dispositivo estático específico de detección y asistencia a posibles víctimas de violencias sexuales y sexistas, así como otros tipos de violencias machistas, dentro del operativo de asistencia del Hospital del Carnaval.

Punto Violeta

Se hará difusión de su ubicación, servicios que presta y horario de funcionamiento a través de folletos, redes sociales, etc. Constará en los planos y mapas que se realicen de las fiestas del carnaval.

El punto violeta

El Punto Violeta, es el dispositivo estático específico de detección y asistencia a posibles víctimas de violencias sexuales y sexistas

Los servicios que presta el Punto Violeta son los siguientes:

Detectar posibles situaciones de agresiones sexuales y sexistas, en aquellas mujeres que son atendidas por el personal, dentro del Hospital del Carnaval.

Atender aquellos posibles casos de agresiones sexuales que sean remitidos por el operativo del carnaval o que sean solicitados directamente por cualquier víctima.

Activar de forma coordinada, con los operativos que atienden en el Hospital del Carnaval, los recursos necesarios para la atención de las posibles víctimas.

Remitir las Fichas de Intervención Diarias al final de cada turno. La empresa las remitirá por mensajería instantánea o correo electrónico a los teléfonos y direcciones de correo electrónico que se les indiquen.

Remitir a Prensa del Hospital de Carnaval el número de atenciones realizadas los días que esté operativo el Punto Violeta. El Servicio indicará los medios de remisión de la citada información.

Se contará con una caseta, como el resto de operativos que atienden en el Hospital del Carnaval (policía, protección civil...), que dispondrá de mesa y sillas, para atender a las posibles víctimas; así como conexión de luz. El espacio estará serigrafiado de manera que se identifique como Punto Violeta y se distinga de los dispositivos de seguridad y emergencias que están en el Hospital del Carnaval.

 

El Punto Violeta será atendido por turnos, conformados personal, con formación especializada en materia de violencia de género y específicamente en agresiones sexuales y sexistas; así como, acreditada experiencia laboral en atención a mujeres víctimas de agresiones sexuales.

 

En cada edición del Carnaval se concretará los días y horarios en los que el Punto Violeta prestará servicio, así como las características de los medios que deben contarse, concretándose cuáles deben ser aportados por el Ayuntamiento y cuáles por la entidad que preste el servicio.

El Punto Violeta en las Redes Sociales