Introducción

Conceptualización

No es un problema que solo afecte al ámbito privado; al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad

La violencia contra las mujeres basada en la discriminación por el hecho de ser mujer constituye una violación de los derechos humanos. La violencia de género se define
por la Asamblea General de Naciones Unidas (1993) como «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada».

 

Tal y como se indica en el preámbulo del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, no es un problema que solo afecte al ámbito privado; al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas - por sus agresores - carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

Conceptualización

No es un problema que solo afecte al ámbito privado; al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad

Convenio

El convenio expresa que este tipo de violencias es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación respecto de los hombres

El Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la Mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul, el 11 de mayo de 2011 (conocido como el “Convenio de Estambul”), reconoce que la violencia contra la mujer es una manifestación del desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privándola así de su plena emancipación.

 

El convenio citado expresa que este tipo de violencias es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación respecto de los hombres. Igualmente, se hace un especial reconocimiento, respecto de las mujeres y niñas expuestas a formas graves de violencia tales como el acoso sexual, la violación, el matrimonio forzoso, los crímenes cometidos supuestamente en nombre del "honor" o las mutilaciones genitales (...).

La Organización Mundial de la Salud define la violencia sexual como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo” (OMS, 2011).

 

Con respecto a los actos concretos que se consideran violencias sexuales, la misma organización considera que abarcan desde el acoso verbal hasta la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, desde la presión social y la intimidación hasta la fuerza física (OMS, 2013).